Sí, es algo que está de moda y es algo que todos nos preguntamos, ¿Es legal grabar con una cámara en el coche (dashcam) en la vía pública?, ¿se pueden utilizar las grabaciones en juicios o ante la policía? Existen infinidad de vídeos de infracciones, accidentes que están colgados en la red.

perfectamente como base para daros a conocer los entresijos legales de las grabaciones mediante cámaras “onboard”.

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Al parecer, según informaron varios medios, una Jefatura Provincial de Tráfico aceptó nada menos que 49 denuncias simultáneas efectuadas por un mismo denunciante. El autor de las mismas, Carlos Moure es el presidente de la Fundación ADO Moure pro Deporte. El señor Moure monta en bici por carretera casi a diario y tras instalar una cámara en el manillar de su bicicleta grabó, en tan sólo unas horas casi 5 decenas de sanciones graves que ponían claramente su vida en peligro –ojo, que según este señor, sólo denunció a los más salvajes, lo que demuestra que no actúa de mala fe sino que vela simplemente por el cumplimiento de la norma y por el respeto de su propia integridad física.

 

El artículo 85 del Reglamento General de Circulación reza que en los adelantamientos a los peatones, animales y ciclistas deben respetar una distancia lateral mínima de 1,5 metros.

Esta infracción está catalogada como grave y cuentan con una sanción económica de 200 euros que va aparejada a la retirada de 4 puntos del carnet.

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¿Son legales las cámaras en el coche onboard o dashcam?

Bueno, esto nace como todo. El ordenamiento y el sistema legislativo español –al igual que el del resto de países – es un viejo dinosaurio pesado al que le cuesta evolucionar, o al menos, al ritmo que evoluciona cualquier segmento que requiera algo de tecnología.

Lejos de prohibirse o recogerse en alguna norma, lo cierto es que las grabaciones navegan a la deriva en las lagunas de un sistema normativo obsoleto, algo que muchos conductores y usuarios de la vía aún no se explican. Si existen los medios a nuestro alcance para denunciar o poner en alerta a las autoridades ante eventuales infracciones, estafas o delitos, ¿cómo es que no hay una norma que recoja el uso de estos aparatos?

Afirmar que grabar es legal es tan arriesgado como afirmar que existen los extraterrestres. Sí, puedes grabar en la vía pública y no tiene por qué haber ningún problema por ello. Si sacas tu Smartphone y te pones a grabar a tu hijo mientas monta en bicicleta, ¿es ilegal?. Venga, no creo que alguien pueda responder que sí…

Pero, ¿por qué es arriesgado afirmar que es legal filmar en la vía pública?. Vale, vamos a sumergirnos en la materia. En un primer lugar no hay normativa alguna que lo prohíba pero ojo, sí que hay una ley que habla sobre los datos de carácter personal y en cierto modo, es la única que recoge supuestos como el de grabar en la vía pública.

En ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 37.1.c) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la Agencia Española de Protección de Datos dio a luz la Instrucción 1/2006. Mediante la misma la AEPD busca adecuar los tratamientos de imágenes con fines de vigilancia a los principios de dicha Ley Orgánica y garantizar de esta manera los derechos de las personas cuyas imágenes son tratadas por medio de procedimientos como la toma de imágenes médiate dashcam o action cams.

No digo que tengas que hacerle caso a una ley o a otra –soy de los que opina que puedes hacer lo que quieras pero también opino que debes de estar al tanto de la norma ya que su“desconocimiento” no te exime de su cumplimiento-.

¿No has visto nunca esos carteles de zona videovigilada en los que hay una dirección a la que dirigirse para la cancelación rectificación y oposición?. Pues estate al tanto, estás vigilado continuamente.

En resumen, es una laguna jurídica muy compleja, hay solapamiento de libertades y poca información al respecto.

¿Se pueden usar las grabaciones para denunciar o para un juicio?robo

En primer lugar sí que podemos ir a la Guardia Civil y efectuar una denuncia con una grabación en la que aparezca una infracción como la que ha grabado el señor Carlos Moure. Al parecer, la DGT –no sabemos si con afán puramente recaudatorio o en la búsqueda de la justicia- está formulando boletines de denuncia basándose en grabaciones de este tipo y en vídeos subidos a Youtube por algunos “cafres” haciendo de las suyas …

¿Es justo? Personalmente y basándome en mis conocimientos jurídicos creo que no y también creo que de llegar a llevarse esto a los tribunales, las sanciones deberían de anularse debido a que las cámaras no cuentan con homologación.

Esto también es interesante. En el artículo 70.2 del real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo se señala que “Los instrumentos, aparatos o medios y sistemas de medida que sean utilizados para la formulación de denuncias por infracciones a la normativa de tráfico estarán sometidos a control metrológico en los términos establecidos por la Ley 3/1985, de 18 de marzo (RCL 1985, 623), de Metrología y su normativa de desarrollo.”.

Sinceramente, no pongo en duda a Carlos Moure que con buena fe está intentando poner en conocimiento de las autoridades el continuo pisoteo del Reglamento General de Circulación y lo peor de todo, la vida de los miles de ciclistas que circulan por las vías de nuestro país, sin embargo, no hay ningún documento que demuestre la fiabilidad del instrumento de captación y no entiendo –bueno, sí, el afán recaudatorio- cómo la DGT admite esto a trámite.

Actualmente hay productos en el mercado que registran la velocidad y la posición GPS del vehículo, pese a esto, no cuentan con la homologación por lo que tampoco serían aceptadas en caso extremo.

No, no te eches las manos a la cabeza, es de cajón. Imagínate que me pongo con un radar, una cámara de fotos y luego voy a la Guardia Civil con 700 imágenes de infractores… Creo que debería de haber más control con esto, ¿Quién soy yo y que presunción de veracidad tengo más allá de unos aparatos sin homologación y mi humilde palabra?

Ojo, que soy partidario de lo que ha hecho este hombre pero siempre bajo un marco normativo adecuado ya que estimo que se deben proteger los derechos de TODOS. Este tipo de cámaras deberían de ser obligatorias y debes de saber que ya hay coches que las montan.

¿Puedo utilizar estas grabaciones como prueba ante un tribunal?

Definitivamente no. Si los medios probatorios basados en grabaciones de imágenes o sonidos no han sido autorizados por un juez, olvídate. Aunque sea algo flagrante será considerado como prueba nula y descartada –algo que no tiene sentido a día de hoy-.

¿Y por qué ya hay coches que graban?

Existen sistemas integrados de fabrica por algunos vehículos, el caso más conocido es el denominado   EyeSight de SUBARU? Pues bien, este sistema graba todo.subaru

Según el manual de la marca:

EyeSight registra y almacena los siguientes datos cuando el Sistema de frenado precolisión está en funcionamiento. No registra conversaciones u otros datos de audio.

– Datos de imagen de la cámara estéreo

– Distancia hasta el vehículo de delante

– Velocidad del vehículo

– Ángulo de giro del volante de dirección

– Movimiento lateral con respecto a la dirección de desplazamiento

– Estado de accionamiento del pedal del acelerador

– Estado de accionamiento del pedal del freno

– Posición de la palanca selectora

– Lectura del odómetro

– Datos relacionados con el ABS, el Control de dinámica del vehículo y la Función de control de la tracción

Vamos, que podríamos decir que es una completa caja negra que almacena todo antes de un accidente, ¿no?. Sí, eso parece.

Tengo que comentaros que el manual de usuario también comenta que SUBARU y otros terceros contratados por SUBARU podrán obtener los datos registrados y utilizarlos para llevar a cabo investigación y desarrollo sobre vehículos. SUBARU y otros terceros contratados por SUBARU se abstendrán de revelar o ceder los datos obtenidos a otros terceros salvo en las siguientes condiciones.

  • El propietario del vehículo ha prestado su consentimiento.
  • La cesión o facilitación de los datos se debe a una orden judicial o cualquier otra orden de cumplimiento obligatorio.
  • Se ceden a una institución de investigación datos modificados de forma que no sea posible identificar el usuario y el vehículo con fines de tratamiento estadístico o similares.

Como veis, nadie dice que sí, y el “no”, está bastante en desuso así que haz lo que consideres oportuno, siempre teniendo en cuenta todo esto que te he comentado.


1 comentario

Luisa Álvarez · 22/08/2017 a las 3:31 pm

Siempre se puede optar por diversos sistemas de seguridad como cámaras IP con el objetivo de grabar el interior del vehículo para evitar intentos de extravío así como dispositivos capaces de localizar el vehículo vía satélite en caso de robo o localización de personas que necesiten de monitorización.

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